Los aspirantes que sean nombrados Cadetes Navales tendrán derecho a los respectivos pasajes y auxilios de marcha del lugar de su incorporación hasta aquel a donde sean destinados. En caso de retiro por causas distintas a las de mala conducta y solicitud propia, tendrán derecho a los pasajes y auxilios de marcha de donde estuvieren prestando servicio hasta el lugar en donde fueron incorporados. Así mismo, al finalizar cada año escolar tendrán derecho a los pasajes del lugar en donde se encuentren prestando servicios, hasta el de la residencia de su familia, y regreso. Igual derecho tendrán los cadetes de último año que reciban al finalizar los estudios el grado de Guardiamarina.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 18
Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasajes Y Auxilios De Marcha Del Lugar De Su Incorporación Hasta Aquel A Donde Sean Destinados
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.