Micelio

Artículo 18

Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasajes Y Auxilios De Marcha Del Lugar De Su Incorporación Hasta Aquel A Donde Sean Destinados

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes que sean nombrados Cadetes Navales tendrán derecho a los respectivos pasajes y auxilios de marcha del lugar de su incorporación hasta aquel a donde sean destinados. En caso de retiro por causas distintas a las de mala conducta y solicitud propia, tendrán derecho a los pasajes y auxilios de marcha de donde estuvieren prestando servicio hasta el lugar en donde fueron incorporados. Así mismo, al finalizar cada año escolar tendrán derecho a los pasajes del lugar en donde se encuentren prestando servicios, hasta el de la residencia de su familia, y regreso. Igual derecho tendrán los cadetes de último año que reciban al finalizar los estudios el grado de Guardiamarina.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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