Micelio

Artículo 15

Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias En Calidad De Auxilios De Marcha Y De Permanencia, En Los Casos Que Adelante Se Determinan Para Las Diferentes Comisiones, De Acuerdo Con Grados Y Categorías, Así: 1-Comisión De Estudios: A) Cuando Se Facilita Al Estudiante Alojamiento En El País En Donde Se Halla En Comisión: Oficiales Superiores Us$ 6

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse las siguientes cantidades diarias en calidad de auxilios de marcha y de permanencia, en los casos que adelante se determinan para las diferentes comisiones, de acuerdo con grados y categorías, así: 1-Comisión de estudios

a)

Cuando se facilita al estudiante alojamiento en el país en donde se halla en comisión: Oficiales Superiores US$ 6.00 Oficiales Capitanes y subalternos 5.00 Alumnos de las Escuelas Militares, Suboficiales Clase de la Aviación, Clases y marinería de la Armada 4.00

b)

Cuando no se facilita alojamiento al estudiante: Para oficiales, el valor en dólares de las cantidades fijadas en el artículo 6° del presente Decreto, para auxilios de marcha y de permanencia, de acuerdo con el grado; Alumnos Escuelas Militares, Suboficiales, clases de Aviación, clases y Marinería de la Armada 8.00 2-Comisiones de compras y transportes. Se entiende por comisión de transportes aquella que implique la salida del país del individuo con el objeto de transportar personal o material. Oficiales de cualquier grado US$ 25.00 Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clase de aviación, Clases y marinería de la Armada 15.00 3-Comisiones por hospitalización o tratamiento médico. a) Cuando el tratamiento incluye la necesidad de alojarse en la clínica u hospital; Las mismas cantidades fijadas en el aparte a) del ordinal 1º del presente articulo para las comisiones de estudio con alojamiento; b) Cuando el tratamiento se efectúa debiendo alojarse el enfermo fuera de la clínica u hospital; Las mismas cantidades fijadas en el aparte b) del ordinal 1 del presente articulo, para comisiones de estudio sin alojamiento. 4-Comisiones diplomáticas de carácter permanente. Fijase la cantidad de US $ 4 diarios como auxilios de marcha y permanencia 5-Comisiones diplomáticas transitorias y comisiones en representación de las Fuerzas Militares. En esta clase de comisiones el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, y teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada caso, fijara tanto la partida global para gastos de viaje y la partida diaria para auxilios de marcha y permanencia, como una partida para gastos de representación, si fuera el caso.

Parágrafo 1

Los pasaportes del personal civil del ramo de Guerra que tuviere que salir en comisión al Exterior, se liquidaran por los mismos conceptos tratados en los artículos 12, 13, 14 y presente, según las siguientes categorías, Así: Como Oficiales superiores, personal con sueldo mayor de $ 450; Como Oficiales subalternos, personal con sueldo mayor de $ 250 y hasta de $ 450; Como Suboficiales, personal con sueldo de $ 250 o menor.

Parágrafo 2

En caso de comisiones en el Exterior que no se hallen contempladas en este artículo, o que por sus características especiales requieran auxilios de permanencia diferentes a los estipulados, el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones especiales, fijara el valor de tales auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948