Micelio

Artículo 1

Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra, Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse De Un Lugar A Otro Dentro Del Territorio De La República O Fuera De Él, Se Liquidarán, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Así: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes, Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte; B) Auxilios De Marcha: Una Cantidad Diaria De Dinero, Durante Los Días De Marcha, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías; C) Auxilios De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías, Durante Los Días De Permanencia En El Lugar O Lugares En Donde Se Cumpla La Comisión Del Servicio Cuando Esta Lo Requiera, Y D) Auxilios De Marcha Para Comandantes De Circunscripción: Una Cantidad Mensual De Dinero Para Los Comandantes De Circunscripción Que Deban Viajar A Los Municipios De Su Jurisdicción, La Cual Se Liquidará Según La Categoría Circunscripción

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pasaportes del personal del ramo de Guerra, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República o fuera de él, se liquidarán, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, así

a)

Pasajes: El valor de los pasajes, según las tarifas corrientes de las empresas de transporte;

b)

Auxilios de Marcha: Una cantidad diaria de dinero, durante los días de marcha, liquidada de acuerdo con los diferentes grados o categorías;

c)

Auxilios de permanencia: Una cantidad diaria de dinero, liquidada de acuerdo con los diferentes grados o categorías, durante los días de permanencia en el lugar o lugares en donde se cumpla la comisión del servicio cuando esta lo requiera, y

d)

Auxilios de marcha para Comandantes de Circunscripción: Una cantidad mensual de dinero para los Comandantes de Circunscripción que deban viajar a los Municipios de su jurisdicción, la cual se liquidará según la categoría Circunscripción. I-Pasajes y días de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948