Micelio

Artículo 25

No Habrá Derecho Para La Liquidación Individual De Pasajes Y Auxilios De Marcha, Cuando Ésta Se Efectué Con Tropas, De Un Lugar A Otro, Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevos, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá derecho para la liquidación individual de pasajes y auxilios de marcha, cuando ésta se efectué con tropas, de un lugar a otro, por razón de cambio de acantonamiento, relevos, ejercicios de campaña, movilización, etc., casos en los cuales se pagara el valor total del transporte de personal y de material.

Parágrafo

En los casos de cambio de acantonamiento de Unidades, el personal militar y civil tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia, desde la guarnición en donde se hallaba acantonada su Unidad, hasta el lugar del nuevo acantonamiento, o desde el lugar en el cual residiera la familia en el momento del traslado de la Unidad hasta su nuevo destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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