El personal que no reclame oportunamente los pasajes de que trata el artículo 3° del presente Decreto que por cualquier motivo no hiciere uso de ellos, no tendrá derecho a reclamar ni percibir el valor de dichos pasajes en dinero.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 31
El Personal Que No Reclame Oportunamente Los Pasajes De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Que Por Cualquier Motivo No Hiciere Uso De Ellos, No Tendrá Derecho A Reclamar Ni Percibir El Valor De Dichos Pasajes En Dinero
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.