Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2073 de 1973

Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

56artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Empresa Comunitaria Definida Por El Articulo 121 De La Ley 135 De 1961 Tendrá Como Objetivos Principales La Explotación Agropecuaria De Uno O Mas Predios Rurales, La Organización Y Promoción Social, Económica Y Cultural De Los Campesinos, Sin Perjuicio De Poder Dedicarse A Otras Actividades Conexas Y Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Fines2La Empresa Se Identificará Con El Nombre Social "empresa Comunitaria" Adicionado Con La Expresión Que Acuerden Los Socios3En La Empresa Comunitaria La Responsabilidad De Los Socios Está Limitada A Sus Aportes4La Empresa Se Constituirá Mediante Documento Privado En El Cual Se Expresara: 15En La Asamblea De La Fundación En La Cual Se Acuerde La Constitución De La Empresa Se Designara La Junta De Administración Y El Revisor Fiscal6El Documento Constitutivo De La Empresa Deberá Inscribirse En El Ministerio De Agricultura7La Empresa Podrá Tener Duración Indefinida, Sin Embargo, Cuando Se Pacte A Termino Fijo Los Socios Podrán Acordar Su Prorroga En La Asamblea General8No Podrá Constituirse Una Empresa, Ni Subsistir, Con Menos De Cinco (5) Socios, Ni Más De Los Que Determine El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, En Ejercicio De Las Atribuciones Que Le Confiere El Articulo 46 De Este Decreto9Podrán Ser Socios De La Empresa Los Campesinos De Escasos Recursos Mayores De Dieciocho (18) Años No Afectados De Incapacidad Física O Mental Que Los Inhabilite Para El Trabajo10Tendrán Derecho Preferencial Y A Ser Admitidos Como Socios, Los Trabajadores Dependientes De La Empresa, Previo Estudio Que Para El Efecto Realice El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria11Son Obligaciones De Los Socios: 112Son Derechos De Los Socios: 113La Calidad De Socio Se Pierde Por Retiro Voluntario O Por Exclusión14Los Socios No Podrán Retirase De La Empresa, Ni Ceder Su Interés Social Sin Autorización Previa De La Asamblea General15Serán Causales De Exclusión De Un Socio, La Caducidad De La Adjudicación Hecha Por El Instituto Colombiano De Reforma Agraria Y Las Que Contemplen El Reglamento Interno De La Empresa16Producido El Retiro O Exclusión Del Socio, La Junta De Administración Acordará Con Aquel Las Prestaciones Mutuas A Que Hubiere Lugar, Conforme A Lo Previsto En Los Estatutos De La Empresa Y Los Reglamentos Del Instituto Colombiano De Reforma Agraria17Al Retiro O Exclusión De Un Socio, La Asamblea General Aprobará La Sustitución Y Seleccionará Al Sustituto Entre Los Trabajadores De La Empresa, U Otro Campesino Que Reúnan Las Condiciones Señaladas En La Ley Y En Los Estatutos18La Cesión De Interés Social Y La Sustitución De Los Socios No Implican Reforma Del Contrato Social, Pero Deberá Anotarse En El Registro De Socios De La Empresa Y Comunicarse Al Instituto De Reforma Agraria, Para La Inscripción En El Control De Empresas Comunitarias19En Caso De Muerte De Un Socio, La Esposa O Compañera Permanente, O Uno De Los Hijos Que Reúna Las Condiciones Exigidas Para Ser Socio, Reemplazarán Al Fallecido, Previa Decisión De La Junta De Administración, Mientras Se Reúne La Asamblea General Que Resolverá En Definitiva20En Caso De Muerte, Retiro O Exclusión De Un Socio, La Empresa Y El Instituto Colombiano De Reforma Agraria, Tienen Derecho Preferencial De Compra Sobre El Interés Social Del Socio21Los Aportes De Los Socios Consistirán Esencialmente En Su Trabajo Personal22Los Aportes En Especie Se Evaluaran Unánimemente Por Quienes Constituyan La Empresa En La Asamblea De Fundación, O Por Los Socios En La Asamblea General, Cuando Tales Aportes Se Hagan Con Posterioridad A Su Constitución23El Aporte De Inmuebles, En Propiedad O Usufructo, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Código Civil, Una Vez La Empresa Obtenga El Reconocimiento De Personería Jurídica, Los Demás Aportes, Salvo El De Trabajo, Se Pagarán Íntegramente En El Momento De La Constitución De La Empresa24Sin Perjuicio De Lo Pactado En Los Estatutos, La Asamblea General Deberá Un Reglamento, En El Cual Se Precisará, La Forma Y Condiciones Como El Socio Cumplirá Con La Obligación De Aportar Su Trabajo Personal Y Los Arbitrios O Recursos De Los Que Dispone La Empresa Para Sancionarlo En Caso De Incumplimiento25La Administración De La Empresa Será Ejercida Por Los Siguientes Organismos: A) Asamblea General B) Junta De Administración, Y C) Revisoría Fiscal26La Asamblea General Es El Organismo Supremo De La Empresa Y Estará Constituida Por La Totalidad De Socios Que Se Encuentren Inscritos En El Registro De Los Socios27Las Reuniones De La Asamblea General Serán Ordinarias Y Extraordinarias; Las Primeras Se Efectuaran Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación Del Ejercicio Económico Previsto En Los Estatutos Y Las Segundas Cuando La Junta De Administración, El Revisor Fiscal O Numero De Socios No Inferior Al Treinta Por Ciento (30%), La Convoque Para Ocuparse De Uno O Mas Asuntos Determinados28La Asamblea Deliberará Con La Presencia De Un Numero Plural De Personas Que Represente, Por Lo Menos La Mayoría Absoluta De Los Socios Que Integran La Empresa, Las Decisiones Se Tomaran Por La Mayoría De Los Votos Presentes, Salvo Que La Ley O Los Estatutos Requieran Una Mayoría Especial29Son Funciones De La Asamblea General: 1°30La Junta De Administración Estará Integrada Por Presidente, Secretario Y Dos (2) Vocales31El Presidente De La Junta De Administración Tendrá La Representación Legal De La Empresa, Será Su Principal Funcionario Ejecutivo Y Ejercerá Sus Funciones De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Señalen Los Estatutos32La Revisoría Fiscal Estará A Cargo De Un Revisor Fiscal Elegido Por La Asamblea General Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1°33La Empresa Organizará Un Sistema Contable, Acorde Con Su Potencialidad Económica Y Volumen De Operaciones Que Le Permita Establecer Un Adecuado Control Financiero34La Empresa Llevara Un Libro De Control De Jornales, Con Indicación Específica De Lo Aportado Por Los Socios Y Los Provenientes De Mano De Obra Familiar O Extraña35Cuando La Empresa Se Dedique A La Explotación Ganadera, Estará Obligada A Llevar Como Mínimo Un Libro De Inventarios, En Donde Se Hará Relación Detallada Sobre Existencia De Ganado, Con Especificación De Sexo, Edad Y Valorización36Al Menos Una Vez Al Año, Al Final Del Ejercicio Económico O A Treinta Y Uno (31) De Diciembre, Se Deberá Ejecutar Corte De Cuentas, Inventarios Y Balance General De Las Operaciones Sociales37La Empresa Estará Obligada A Constituir Un Fondo De Reserva Legal Que Ampare Los Activos, Y Otro De Prevención Social38Las Utilidades A Distribuir Resultarán De Descontar De La Utilidad Neta, La Reserva Legal, Las Estatutarias Y Las Acordadas Por La Asamblea General39La Empresa Comunitaria Se Disolverá: 1°40Cuando La Reducción Del Número De Socios A Menos Del Permitido Por Éste Decreto Se Deba A Muerte, Retiro O Exclusión, O Cuando La Caducidad Se Refiera A La Adjudicación Individual O En Común Y Pro Indiviso Hecha A Un Socio, No Se Disolverá La Empresa, Pero Deberá Procederse Como Se Indica En Los Artículos 17 Y Siguientes Del Presente Decreto41En Los Casos Previstos En Los Ordinales Primero (1°) Y Séptimo (7°) Del Artículo 39 De Este Decreto, La Disolución De La Empresa Se Producirá Y Surtirá Efectos, Con Respecto A Los Socios Y Terceros, A Partir De La Fecha De Expiración Del Plazo Pactado O De La Formalización De La Fusión42Cuando La Disolución Provenga De Causales Distintas Del Vencimiento Del Plazo, Fusión, Y Decisión Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, La Asamblea General Declarará Disuelta La Empresa Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho Que La Determina43Declarada La Disolución De Las Empresas Se Procederá De Inmediato A Su Liquidación, Para Lo Cual Se Designará Un Liquidador Con Su Respectivo Suplente, Indicándose El Plazo En Que Deba Cumplirse Su Mandato44La Empresa Conservará Su Capacidad Jurídica Para Todos Los Actos Inherentes A La Liquidación Y Cualquier Acto U Operación Ajena A Ésta Comprometerá La Responsabilidad Ilimitada Y Solidaria Del Liquidador Y Del Revisor Fiscal45Con El Propósito De Facilitar La Labor Del Liquidador Y Asegurar El Mejor Resultado De La Liquidación, Los Socios Podrán Reunirse En Asamblea General Y Tomar Las Medidas Que Consideren Convenientes46Las Funciones Del Liquidador Serán, En Lo Pertinente, Las Mismas Que El Código De Comercio Establece Para Los Liquidadores De Sociedades Comerciales En Los Artículos 225 Y Siguientes47En Caso De Disolución Y Liquidación, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Tendrá Derecho Preferencial De Compra Sobre Los Activos Correspondientes48Corresponde Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria La Elaboración De Los Estudios Que Aseguren La Viabilidad De La Constitución, Operación Y Desarrollo De Las Empresas Comunitarias, Así Como La Determinación Técnica Del Número De Socios Que Deban Formar Parte De Cada Empresa Y La Naturaleza De Los Aportes En Especie49El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Ejercerá La Fiscalización Delas Empresas Comunitarias Con El Fin De Asegurar Que En Su Constitución Y Funcionamiento Se Observen Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Que Las Rigen50El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Llevara Los Registros Y Establecerá Los Controles Que Sean Necesarios, Con El Fin De Cumplir Adecuadamente Las Funciones Que En Este Decreto Se Le Asignan51La Empresa Comunitaria Podrá Destinar Áreas Para Cultivos Para Cultivos De Pancoger, En Explotación Individual O Colectiva, Para Vivienda De Los Socios Y Sus Familiares O Para La Instalación De Servicios Públicos Que Tiendan A Beneficiar A La Comunidad, Teniendo En Cuenta La Disponibilidad De Tierras, La Plantación Agro Económica Y La Utilización De Mano De Obra En Las Familias De Los Socios52Las Empresas Comunitarias Están Obligadas A Enviar Al Instituto De Reforma Agraria, Copia Del Balance General, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Aprobación En Asamblea General53Las Empresas Comunitarias Ya Constituidas Continuaran Funcionando Conforme A Los Estatutos Que Las Rigen, Pero Deberán Adecuarlos A Los Ordenamientos De Este Decreto Y Obtener El Reconocimiento De Personería Jurídica Dentro Del Término De Un (1) Año54Las Entidades Descentralizadas Y En Especial Las Del Sector Agropecuario, En Coordinación Con El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Están Obligadas A Financiar Y Asesorar Prioritariamente A Las Empresas Comunitarias, Y En Consecuencia, Deberán Apropiar Los Fondos Y Disponer Los Medios Adecuados Para Garantizar La Consolidación Socio-Económica De La Población Rural Vinculada A Este Tipo De Asociación55En Lo No Previsto En Este Decreto Se Aplicaran En Su Orden Las Normas Pertinentes Del Código Civil Y Del Código Del Comercio56Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición