Articulo 22. Los aportes en especie se evaluaran unánimemente por quienes constituyan la empresa en la asamblea de fundación, o por los socios en la asamblea general, cuando tales aportes se hagan con posterioridad a su constitución. Los avalúos de aportes en especie serán sometidos a la aprobación del instituto co0lombiano de reforma agraria.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 22
Los Aportes En Especie Se Evaluaran Unánimemente Por Quienes Constituyan La Empresa En La Asamblea De Fundación, O Por Los Socios En La Asamblea General, Cuando Tales Aportes Se Hagan Con Posterioridad A Su Constitución
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.