Micelio

Artículo 22

Los Aportes En Especie Se Evaluaran Unánimemente Por Quienes Constituyan La Empresa En La Asamblea De Fundación, O Por Los Socios En La Asamblea General, Cuando Tales Aportes Se Hagan Con Posterioridad A Su Constitución

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Los aportes en especie se evaluaran unánimemente por quienes constituyan la empresa en la asamblea de fundación, o por los socios en la asamblea general, cuando tales aportes se hagan con posterioridad a su constitución. Los avalúos de aportes en especie serán sometidos a la aprobación del instituto co0lombiano de reforma agraria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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