Micelio

Artículo 41

En Los Casos Previstos En Los Ordinales Primero (1°) Y Séptimo (7°) Del Artículo 39 De Este Decreto, La Disolución De La Empresa Se Producirá Y Surtirá Efectos, Con Respecto A Los Socios Y Terceros, A Partir De La Fecha De Expiración Del Plazo Pactado O De La Formalización De La Fusión

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos en los ordinales primero (1°) y séptimo (7°) del artículo 39 de este Decreto, la disolución de la empresa se producirá y surtirá efectos, con respecto a los socios y terceros, a partir de la fecha de expiración del plazo pactado o de la formalización de la fusión. La disolución decretada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, producirá efectos desde la fecha que se indique en la resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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