Micelio

Artículo 54

Las Entidades Descentralizadas Y En Especial Las Del Sector Agropecuario, En Coordinación Con El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Están Obligadas A Financiar Y Asesorar Prioritariamente A Las Empresas Comunitarias, Y En Consecuencia, Deberán Apropiar Los Fondos Y Disponer Los Medios Adecuados Para Garantizar La Consolidación Socio-Económica De La Población Rural Vinculada A Este Tipo De Asociación

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54. Las entidades descentralizadas y en especial las del sector agropecuario, en coordinación con el instituto colombiano de la reforma agraria, están obligadas a financiar y asesorar prioritariamente a las empresas comunitarias, y en consecuencia, deberán apropiar los fondos y disponer los medios adecuados para garantizar la consolidación socio-económica de la población rural vinculada a este tipo de asociación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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