Articulo 54. Las entidades descentralizadas y en especial las del sector agropecuario, en coordinación con el instituto colombiano de la reforma agraria, están obligadas a financiar y asesorar prioritariamente a las empresas comunitarias, y en consecuencia, deberán apropiar los fondos y disponer los medios adecuados para garantizar la consolidación socio-económica de la población rural vinculada a este tipo de asociación.
Artículo 54
Las Entidades Descentralizadas Y En Especial Las Del Sector Agropecuario, En Coordinación Con El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Están Obligadas A Financiar Y Asesorar Prioritariamente A Las Empresas Comunitarias, Y En Consecuencia, Deberán Apropiar Los Fondos Y Disponer Los Medios Adecuados Para Garantizar La Consolidación Socio-Económica De La Población Rural Vinculada A Este Tipo De Asociación
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
El texto del artículo
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Historia constitucional
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