Micelio

Artículo 14

Los Socios No Podrán Retirase De La Empresa, Ni Ceder Su Interés Social Sin Autorización Previa De La Asamblea General

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Los socios no podrán retirase de la empresa, ni ceder su interés social sin autorización previa de la asamblea general. No se podrá ceder el interés social en favor de otro socio. La cesión no autorizada carece de efectos jurídicos respecto de la empresa y de los demás socios y no libera al cedente de su responsabilidad por las obligaciones contraídas con anterioridad. En caso de retiro intempestivo, el socio solo podrá reclamar su interés social y no tendrá derecho a participación en las utilidades del ejercicio correspondiente. Se entiende por retiro intempestivo el que se haga sin autorización previa de la asamblea general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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