Articulo 17. Al retiro o exclusión de un socio, la asamblea general aprobará la sustitución y seleccionará al sustituto entre los trabajadores de la empresa, u otro campesino que reúnan las condiciones señaladas en la ley y en los estatutos.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 17
Al Retiro O Exclusión De Un Socio, La Asamblea General Aprobará La Sustitución Y Seleccionará Al Sustituto Entre Los Trabajadores De La Empresa, U Otro Campesino Que Reúnan Las Condiciones Señaladas En La Ley Y En Los Estatutos
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.