Micelio

Artículo 17

Al Retiro O Exclusión De Un Socio, La Asamblea General Aprobará La Sustitución Y Seleccionará Al Sustituto Entre Los Trabajadores De La Empresa, U Otro Campesino Que Reúnan Las Condiciones Señaladas En La Ley Y En Los Estatutos

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. Al retiro o exclusión de un socio, la asamblea general aprobará la sustitución y seleccionará al sustituto entre los trabajadores de la empresa, u otro campesino que reúnan las condiciones señaladas en la ley y en los estatutos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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