Micelio

Artículo 24

Sin Perjuicio De Lo Pactado En Los Estatutos, La Asamblea General Deberá Un Reglamento, En El Cual Se Precisará, La Forma Y Condiciones Como El Socio Cumplirá Con La Obligación De Aportar Su Trabajo Personal Y Los Arbitrios O Recursos De Los Que Dispone La Empresa Para Sancionarlo En Caso De Incumplimiento

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24. Sin perjuicio de lo pactado en los estatutos, la asamblea general deberá un reglamento, en el cual se precisará, la forma y condiciones como el socio cumplirá con la obligación de aportar su trabajo personal y los arbitrios o recursos de los que dispone la empresa para sancionarlo en caso de incumplimiento.

Parágrafo

El trabajo del socio a la empresa será remunerado, en la forma, cuantía y condiciones que señale el reglamento interno de trabajo. Dicha remuneración será considerada para todos los efectos legales como un costo de producción. Capítulo V Representación y administración

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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