Micelio

Artículo 16

Producido El Retiro O Exclusión Del Socio, La Junta De Administración Acordará Con Aquel Las Prestaciones Mutuas A Que Hubiere Lugar, Conforme A Lo Previsto En Los Estatutos De La Empresa Y Los Reglamentos Del Instituto Colombiano De Reforma Agraria

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Producido el retiro o exclusión del socio, la junta de administración acordará con aquel las prestaciones mutuas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en los estatutos de la empresa y los reglamentos del instituto colombiano de reforma agraria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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