La empresa comunitaria se disolverá: 1°. Por vencimiento del término previsto para su duración. 2°. Por distorsión de su objeto social. 3°. Por manifiesta incapacidad económica para cumplir con su objeto social. 4°. Por decisión de las dos terceras partes (2/3) partes de los socios. 5°. Por reducción de los socios a un numero inferior al mínimo establecido en este decreto. 6°. Por caducidad de la asignación o adjudicación hecha a la empresa por el instituto colombiano de la reforma agraria. 7°. Por fusión con otra u otras empresas comunitarias que la absorban. 8°. Por desmejoramiento significativo de las condiciones agrológicas del predio objeto de explotación, en forma tal que impida la actividad económica de la empresa, y 9°. Por decisión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en el caso previsto en el articulo 42 de este decreto.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 39
La Empresa Comunitaria Se Disolverá: 1°
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.