Articulo 31. El presidente de la junta de administración tendrá la representación legal de la empresa, será su principal funcionario ejecutivo y ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le señalen los estatutos. No obstante, cuando el volumen de negocios o cuantía de los créditos de la empresa justifiquen, la junta de administración podrá, previa aprobación del instituto colombiano de reforma agraria, crear el cargo de gerente de la empresa. La designación de gerente podrá recaer en su socio o en una persona extraña a la empresa, pero en todo caso se requerirá la aprobación del nombramiento por parte del instituto colombiano de reforma agraria.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 31
El Presidente De La Junta De Administración Tendrá La Representación Legal De La Empresa, Será Su Principal Funcionario Ejecutivo Y Ejercerá Sus Funciones De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Señalen Los Estatutos
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.