Articulo 27. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuaran dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico previsto en los estatutos y las segundas cuando la junta de administración, el revisor fiscal o numero de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoque para ocuparse de uno o mas asuntos determinados. El instituto colombiano de la reforma agraria, podrá convocar a reunió de asamblea extraordinaria, cuando se presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios, o sea conveniente para producir ajustes técnico económicos, En todo caso, la citación deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación a cada uno de los socios de la empresa, con indicación de: lugar, fecha y hora de la reunión.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 27
Las Reuniones De La Asamblea General Serán Ordinarias Y Extraordinarias; Las Primeras Se Efectuaran Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación Del Ejercicio Económico Previsto En Los Estatutos Y Las Segundas Cuando La Junta De Administración, El Revisor Fiscal O Numero De Socios No Inferior Al Treinta Por Ciento (30%), La Convoque Para Ocuparse De Uno O Mas Asuntos Determinados
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.