Micelio

Artículo 27

Las Reuniones De La Asamblea General Serán Ordinarias Y Extraordinarias; Las Primeras Se Efectuaran Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación Del Ejercicio Económico Previsto En Los Estatutos Y Las Segundas Cuando La Junta De Administración, El Revisor Fiscal O Numero De Socios No Inferior Al Treinta Por Ciento (30%), La Convoque Para Ocuparse De Uno O Mas Asuntos Determinados

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuaran dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico previsto en los estatutos y las segundas cuando la junta de administración, el revisor fiscal o numero de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoque para ocuparse de uno o mas asuntos determinados. El instituto colombiano de la reforma agraria, podrá convocar a reunió de asamblea extraordinaria, cuando se presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios, o sea conveniente para producir ajustes técnico económicos, En todo caso, la citación deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación a cada uno de los socios de la empresa, con indicación de: lugar, fecha y hora de la reunión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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