Articulo 28. La asamblea deliberará con la presencia de un numero plural de personas que represente, por lo menos la mayoría absoluta de los socios que integran la empresa, Las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayoría especial. Cada socio tendrá derecho a un voto. En la elección de la junta de administración se aplicara el sistema de cuoficiente electoral. Si a la Asamblea general no concurriere un número de socios que constituya quórum suficiente para deliberar y decidir, ésta quedará automáticamente convocada para el tercer dia siguiente, aunque sea feriado. En esta reunión hará quórum la presencia de la tercera parte de los socios.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 28
La Asamblea Deliberará Con La Presencia De Un Numero Plural De Personas Que Represente, Por Lo Menos La Mayoría Absoluta De Los Socios Que Integran La Empresa, Las Decisiones Se Tomaran Por La Mayoría De Los Votos Presentes, Salvo Que La Ley O Los Estatutos Requieran Una Mayoría Especial
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.