Articulo 29. Son funciones de la asamblea general: 1°. Señalar, como máximo organismo de la empresa, la política que debe guiar las actividades de ésta. 2°. Darse su propio reglamento. 3°. Aprobar las reformas estatutarias y los reglamentos internos de la empresa. 4°. Decidir sobre la admisión, sustitución, o exclusión de los socios de conformidad con las normas que regulen la materia. 5°. Aprobar los planes de exportación y la creación de industrias conexas 6°. Aprobar e presupuesto de gastos y la celebración de todo acto o contrato que conforme a los estatutos no esté reservado a la Junta de Administración. 7°. Dictar el reglamento interno de trabajo de la empresa y adoptar el régimen disciplinario de sanción a los socios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones. 8°. Examinar, aprobar o improbar los estatutos financieros y las cuentas que deba rendir la administración. 9° Establecer los porcentajes de reserva para los fines previstos en los estatutos y demás provisiones que deban hacerse antes de distribuir utilidades 10. Aprobar el tipo de inversión a que se deban destinar las reservas. 11. Aprobar el reparto de utilidades. 12. Considerar los informes de la Junta de Administración y del Revisor Fiscal, sobre el estado de los negocios de la empresa. 13. Adoptar las medias que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la ley, los estatutos y reglamentos de la empresa. 14. Aprobar la fusión con otra u otras empresas comunitarias y la afiliación a entidades de servicio. 15. Decretar la disolución anticipada de la empresa. 16. Elegir y remover los miembros de la Junta de Administración y el Revisor Fiscal. 17. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta de Administración. 18. Las demás que le señalen la ley o los estatutos, o que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de la empresa.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 29
Son Funciones De La Asamblea General: 1°
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.