Articulo 35. Cuando la empresa se dedique a la explotación ganadera, estará obligada a llevar como mínimo un libro de inventarios, en donde se hará relación detallada sobre existencia de ganado, con especificación de sexo, edad y valorización.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 35
Cuando La Empresa Se Dedique A La Explotación Ganadera, Estará Obligada A Llevar Como Mínimo Un Libro De Inventarios, En Donde Se Hará Relación Detallada Sobre Existencia De Ganado, Con Especificación De Sexo, Edad Y Valorización
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.