Micelio

Artículo 51

La Empresa Comunitaria Podrá Destinar Áreas Para Cultivos Para Cultivos De Pancoger, En Explotación Individual O Colectiva, Para Vivienda De Los Socios Y Sus Familiares O Para La Instalación De Servicios Públicos Que Tiendan A Beneficiar A La Comunidad, Teniendo En Cuenta La Disponibilidad De Tierras, La Plantación Agro Económica Y La Utilización De Mano De Obra En Las Familias De Los Socios

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa comunitaria podrá destinar áreas para cultivos para cultivos de pancoger, en explotación individual o colectiva, para vivienda de los socios y sus familiares o para la instalación de servicios públicos que tiendan a beneficiar a la comunidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de tierras, la plantación agro económica y la utilización de mano de obra en las familias de los socios.

Parágrafo

Se entiende por área de pancoger, la extensión de tierra explotada con base en la mano de obra familiar, en cultivos de sustentación para consumo de la familia y que no exceda de una (1) hectárea por familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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