Cuando la reducción del número de socios a menos del permitido por éste decreto se deba a muerte, retiro o exclusión, o cuando la caducidad se refiera a la adjudicación individual o en común y pro indiviso hecha a un socio, no se disolverá la empresa, pero deberá procederse como se indica en los artículos 17 y siguientes del presente Decreto.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 40
Cuando La Reducción Del Número De Socios A Menos Del Permitido Por Éste Decreto Se Deba A Muerte, Retiro O Exclusión, O Cuando La Caducidad Se Refiera A La Adjudicación Individual O En Común Y Pro Indiviso Hecha A Un Socio, No Se Disolverá La Empresa, Pero Deberá Procederse Como Se Indica En Los Artículos 17 Y Siguientes Del Presente Decreto
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.