Micelio

Artículo 40

Cuando La Reducción Del Número De Socios A Menos Del Permitido Por Éste Decreto Se Deba A Muerte, Retiro O Exclusión, O Cuando La Caducidad Se Refiera A La Adjudicación Individual O En Común Y Pro Indiviso Hecha A Un Socio, No Se Disolverá La Empresa, Pero Deberá Procederse Como Se Indica En Los Artículos 17 Y Siguientes Del Presente Decreto

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la reducción del número de socios a menos del permitido por éste decreto se deba a muerte, retiro o exclusión, o cuando la caducidad se refiera a la adjudicación individual o en común y pro indiviso hecha a un socio, no se disolverá la empresa, pero deberá procederse como se indica en los artículos 17 y siguientes del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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