Articulo 32. La revisoría fiscal estará a cargo de un revisor fiscal elegido por la asamblea general y tendrá las siguientes funciones: 1°. Asegurar que las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, la junta de administración, la ley y loe estatutos. 2° Exigir que se lleve al dia la contabilidad, actas y registros de la empresa. 3°. Tomar las medidas necesarias para la conservación de los documentos relacionados con la correspondencia y los asientos contables. 4°. Inspeccionar los bienes de la empresa y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación seguridad. 5°. Autorizar con su firma los inventarios y balances. 6°. Convocar la asamblea general o0 la junta de administración a reuniones extraordinarias. 7°. Colaborar con el instituto colombiano de la reforma agraria, en el control y vigilancia de la empresa, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados, y 8°. Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y, por lo menos una vez cada trimestre. 9°. Las demás que le señale la ley, los estatutos y la asamblea general.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 32
La Revisoría Fiscal Estará A Cargo De Un Revisor Fiscal Elegido Por La Asamblea General Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1°
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.