Micelio

Artículo 19

En Caso De Muerte De Un Socio, La Esposa O Compañera Permanente, O Uno De Los Hijos Que Reúna Las Condiciones Exigidas Para Ser Socio, Reemplazarán Al Fallecido, Previa Decisión De La Junta De Administración, Mientras Se Reúne La Asamblea General Que Resolverá En Definitiva

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. En caso de muerte de un socio, la esposa o compañera permanente, o uno de los hijos que reúna las condiciones exigidas para ser socio, reemplazarán al fallecido, previa decisión de la junta de administración, mientras se reúne la asamblea general que resolverá en definitiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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