Articulo 38. Las utilidades a distribuir resultarán de descontar de la utilidad neta, la reserva legal, las estatutarias y las acordadas por la asamblea general. Su reparto se hará en proporción al trabajo aportado por el socio durante el respectivo ejercicio. Cuando hubiere aportes en especie, los estatutos determinarán la retribución que a ellos corresponda. Capítulo VI Disolución y liquidación
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 38
Las Utilidades A Distribuir Resultarán De Descontar De La Utilidad Neta, La Reserva Legal, Las Estatutarias Y Las Acordadas Por La Asamblea General
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.