Micelio

Artículo 23

El Aporte De Inmuebles, En Propiedad O Usufructo, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Código Civil, Una Vez La Empresa Obtenga El Reconocimiento De Personería Jurídica, Los Demás Aportes, Salvo El De Trabajo, Se Pagarán Íntegramente En El Momento De La Constitución De La Empresa

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. El aporte de inmuebles, en propiedad o usufructo, se hará conforme a las disposiciones del código civil, una vez la empresa obtenga el reconocimiento de personería jurídica, Los demás aportes, salvo el de trabajo, se pagarán íntegramente en el momento de la constitución de la empresa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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