Micelio

Artículo 37

La Empresa Estará Obligada A Constituir Un Fondo De Reserva Legal Que Ampare Los Activos, Y Otro De Prevención Social

Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. La empresa estará obligada a constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, y otro de prevención social. Igualmente debe constituir las provisiones necesarias para valorización de activos y otras que a juicio de la asamblea general sean convenientes para la consolidación de la empresa o beneficio de los socios y sus familiares. El fondo de reserva legal se formará con el diez (10) por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio económico, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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