Articulo 37. La empresa estará obligada a constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, y otro de prevención social. Igualmente debe constituir las provisiones necesarias para valorización de activos y otras que a juicio de la asamblea general sean convenientes para la consolidación de la empresa o beneficio de los socios y sus familiares. El fondo de reserva legal se formará con el diez (10) por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio económico, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 37
La Empresa Estará Obligada A Constituir Un Fondo De Reserva Legal Que Ampare Los Activos, Y Otro De Prevención Social
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.