Articulo 20. En caso de muerte, retiro o exclusión de un socio, la empresa y el instituto colombiano de reforma agraria, tienen derecho preferencial de compra sobre el interés social del socio. Igual derecho les asiste para adquirir el interés social por el precio que señale el avalúo pericial, en los procesos de ejecución que se sigan contra el socio. El juez que conozca del respectivo proceso, hará saber, mediante comunicación al instituto y a la empresa, el monto del avalúo, a efectos de que tales entidades hagan valer sus derechos. El socio que pretenda retirarse comunicará su decisión a la empresa y al instituto de reforma agraria, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, manifiesten si ejercen o no el derecho de que trata el presente articulo. Tanto la empresa como el instituto colombiano de reforma agraria, deberán ceder el interés social adquirido para dar cabida a un nuevo socio, dentro de un término de tres (3) meses. A la muerte del socio, el derecho preferencial de compra sólo se hará efectivo cuando la asamblea general niegue a la esposa o compañera permanente y a los hijos del fallecido el derecho a sustituirlo. Capítulo IV Aportes
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 20
En Caso De Muerte, Retiro O Exclusión De Un Socio, La Empresa Y El Instituto Colombiano De Reforma Agraria, Tienen Derecho Preferencial De Compra Sobre El Interés Social Del Socio
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.