Articulo 53. Las empresas comunitarias ya constituidas continuaran funcionando conforme a los estatutos que las rigen, pero deberán adecuarlos a los ordenamientos de este decreto y obtener el reconocimiento de personería jurídica dentro del término de un (1) año.
Decreto 2073 de 1973 →Vigente
Artículo 53
Las Empresas Comunitarias Ya Constituidas Continuaran Funcionando Conforme A Los Estatutos Que Las Rigen, Pero Deberán Adecuarlos A Los Ordenamientos De Este Decreto Y Obtener El Reconocimiento De Personería Jurídica Dentro Del Término De Un (1) Año
Decreto 2073 de 1973 · Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.