Micelio
DecretoVigente

Decreto 515 de 1986

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

56artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Gobierno Nacional Promoverá Todo Tipo De Asociación Deportiva Que Esté Legalmente Reconocida2º El Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado, Por Escrito, Firmado Por El Responsable Del Organismo Deportivo, Adjuntando Los Siguientes Documentos: 13º Para Obtener El Reconocimiento Deportivo, O Renovarlo, Los Clubes Deportivos De Aficionados Deberán Cumplir Además, Los Requisitos Siguientes: 14º Cuando No Se Puedan Llenar Los Requisitos Mínimos Exigidos Para Crear Una Federación Deportiva Nacional, O Cuando Existiendo Sea Disuelta O Deje De Funcionar Por Una O Más De Las Causales De Ley, O Su Personería Jurídica Hubiese Sido Suspendida O Revocada, El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Podrá Designar Y Reglamentar El Funcionamiento De Un Comité De No Más De Tres Miembros, Que Se Encargue Del Fomento, Promoción Y Organización Del Correspondiente Deporte5º Cuando No Se Puedan Llenar Los Requisitos Mínimos Para Crear Una Liga Deportiva, O Cuando Existiendo Sea Disuelta, O Deje De Funcionar Por Una O Más De Las Causales De Ley, O Su Personería Jurídica Hubiese Sido Suspendida O Revocada, El Órgano De Administración De La Correspondiente Federación Deportiva Nacional Podrá Designar Y Reglamentar El Funcionamiento De Un Comité De No Más De Tres Miembros, Que Se Encargue De La Promoción Y Organización Del Correspondiente Deporte En El Territorio De Su Jurisdicción6º Las Asociaciones Gremiales, Los Clubes Sociales Y Las Cajas De Compensación Familiar Que, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Sus Actividades Principales, Deseen Promover La Práctica De Los Deportes Entre Sus Afiliados Y Beneficiarios Con El Fin De Que Puedan Participar En Competiciones O Eventos Deportivos De Carácter Nacional O Internacional, Podrán Afiliar Sus Equipos A Las Ligas Deportivas O A Las Federaciones Deportivas Nacionales, Según La Constitución De Estas Últimas, Sin Necesidad De Cambiar Su Estatuto O Representación Legal, Pero Deberán Constituir Comités Deportivos A Los Cuales Se Les Asignarán Las Funciones Necesarias Y Se Les Delegará Las Facultades Que Se Estimen Convenientes Para El Adecuado Manejo De Las Actividades Deportivas7º Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Dispondrán De Quince Días Hábiles Para Otorgar O Negar El Reconocimiento Deportivo A Los Organismos Que Lo Soliciten, Contados A Partir De La Fecha En Que Les Sea Presentada La Petición, Junto Con Los Documentos Que La Sustenten, Diligenciados A Satisfacción Término Dentro Del Cual Se Verificará, Mediante Visita, La Exactitud De La Información Y Se Expedirá O Negará El Reconocimiento, Mediante Resolución Motivada8º Los Organismos Deportivos Dotados De Reconocimiento Deportivo, Otorgado Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Que Deseen Mantenerlo Vigente, Deberán Acreditar Por Escrito Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Según Corresponda, Que En El Desarrollo De Sus Actividades Y Cumplimiento De Los Fines Para Los Cuales Fueron Creados, Se Han Ajustado A Los Mandatos Legales, Estatutarios Y Reglamentarios Vigentes, Y Han Programado Y Ejecutado Una Aceptable Actividad Deportiva9º El Reconocimiento Deportivo Que Otorguen Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Será Válido Por El Término De Dos Años Que Se Comenzarán A Contar A Partir Del Día De La Notificación Del Reconocimiento Y Podrá Ser Suspendido O Revocado Definitivamente Cuando Se Compruebe Que El Organismo Deportivo Reconocido No Cumple Sus Fines, O Las Disposiciones Legales, Estatutarias O Reglamentarias10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 56
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