Los organismos deportivos podrán participar libremente en campeonatos o eventos deportivos internacionales que se celebren en Colombia o en el extranjero, sin que se requiera para ello de la expresa autorización del Gobierno Nacional, pero para hacerlo con el nombre de Colombia y con el empleo de los emblemas o símbolos patrios en estandartes o uniformes, se requiere de la autorización del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Colombiano de la Juventud del Deporte (Coldeportes). En este caso la delegación deportiva será declarada oficial.
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.