DecretoVigente
Decreto 2166 de 1986
Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Articulo 1º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Gobierno Nacional Promoverá Todo Tipo De Asociación Deportiva Que Esté Legalmente Reconocida2º El Artículo 2º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado Por Escrito, Suscrito Por El Responsable Del Organismo Deportivo Y Adjuntando Los Siguientes Documentos: 13º El Artículo 3º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "para Obtener El Reconocimiento Deportivo, O Renovarlo, Los Clubes Deportivos De Aficionados Deberán Cumplir Además Los Siguientes Requisitos: 14º El Artículo 12 Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte - Coldeportes - Previo Concepto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre La Correspondiente Viabilidad Diplomática, Concederá Autorización Para Organizar Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales Con Sede En Colombia, Cuando Se Aspire A Realizarlos Con Recursos Estatales5º El Artículo 26 Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "los Deportistas Seleccionados Para Representar Al País En Competiciones Internacionales Y A Las Diferentes Secciones Político Administrativas En Campeonatos Nacionales, Recibirán Atención Médica Específica Por Parte De Médicos Graduados"6º7º Adicionase El Artículo 9º Del Decreto 0515 De 1986, Con El Siguiente Parágrafo: "para Obtener La Renovación Del Reconocimiento Deportivo Se Requiere Actualizar Los Documentos Aludidos En El Articulo 2º Del Presente Decreto"8º Deróganse Los Artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 27 Y 32 Del Decreto 0515 De 19858Artículo 8
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Augusto Ramirez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Liliam Suares MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Efraim Otero RuizEl Ministro de Salud