º El artículo 12 del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - Coldeportes - previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la correspondiente viabilidad diplomática, concederá autorización para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, cuando se aspire a realizarlos con recursos estatales. Se requerirá también solicitud expresa del Comité Olímpico Colombiano o de las federaciones deportivas nacionales. Para efectos del financiamiento, se dará preferencia a las peticiones que se refieran a ciudades dotadas de la suficiente infraestructura para llevarlos a cabo y del apoyo financiero de las autoridades locales".
Decreto 2166 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 12 Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte - Coldeportes - Previo Concepto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre La Correspondiente Viabilidad Diplomática, Concederá Autorización Para Organizar Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales Con Sede En Colombia, Cuando Se Aspire A Realizarlos Con Recursos Estatales
Decreto 2166 de 1986 · Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.