º El artículo 2º del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "El reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el responsable del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos
Copia auténtica del estatuto y reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos del Decreto - ley 2845 de 1984 y sus normas reglamentarias;
Certificado de personería jurídica y representación legal expedido con antelación no mayor de 30 días respecto de la fecha de la petición. Si se trata de los organismos que la requieran para su funcionamiento;
Balance a 31 de diciembre del año anterior, si se trata de federaciones o ligas;
Lista de miembros y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad".