Micelio

Artículo 2

º El Artículo 2º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado Por Escrito, Suscrito Por El Responsable Del Organismo Deportivo Y Adjuntando Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2166 de 1986 · Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "El reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el responsable del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del estatuto y reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos del Decreto - ley 2845 de 1984 y sus normas reglamentarias;

2.

Certificado de personería jurídica y representación legal expedido con antelación no mayor de 30 días respecto de la fecha de la petición. Si se trata de los organismos que la requieran para su funcionamiento;

3.

Balance a 31 de diciembre del año anterior, si se trata de federaciones o ligas;

4.

Lista de miembros y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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