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Artículo 1

º El Articulo 1º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Gobierno Nacional Promoverá Todo Tipo De Asociación Deportiva Que Esté Legalmente Reconocida

Decreto 2166 de 1986 · Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El articulo 1º del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "El Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida. Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales disfrutar de asesoría o servicios del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - Coldeportes - o de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, entre otras actividades, deberán contar, además, con el reconocimiento deportivo correspondiente. Si se trata de clubes deportivos, este reconocimiento lo dará el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes de su jurisdicción. Si se trata de ligas deportivas y federaciones deportivas nacionales, lo dará el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos" . "

Parágrafo

Habrá lugar, igualmente, al reconocimiento deportivo cuando se trate de grupos deportivos bajo la responsabilidad laboral y administrativa de un patrocinador, que deberá en todo caso ser persona jurídica debidamente constituida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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