Micelio

Artículo 3

º El Artículo 3º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "para Obtener El Reconocimiento Deportivo, O Renovarlo, Los Clubes Deportivos De Aficionados Deberán Cumplir Además Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2166 de 1986 · Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "Para obtener el reconocimiento deportivo, o renovarlo, los clubes deportivos de aficionados deberán cumplir además los siguientes requisitos

1.

Acreditar un número plural de miembros permanentes de diez (10) o más personas, naturales o jurídicas;

2.

Acreditar un número permanente no inferior a diez (10) deportistas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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