Micelio

Artículo 30

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte tendrá las siguientes funciones

1.

Elaborar y proponer planes y programas tendientes al desarrollo de la medicina deportiva y de las ciencias aplicadas al deporte en nivel nacional, con énfasis en los aspectos de capacitación e investigación;

2.

Asesorar al Comité Olímpico Colombiano y demás organismos deportivos en la elaboración de programas de capacitación en medicina y ciencias aplicadas al deporte;

3.

Formular recomendaciones sobre preparación de los deportistas, desde las fases de iniciación hasta la tercera edad y con énfasis especial en los de alto rendimiento;

4.

Conceptuar sobre las áreas de investigación prioritarias;

5.

Proponer mecanismos para la integración de los servicios del área de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, al trabajo técnico y pedagógico de los entrenadores y demás personal responsable de la preparación de los deportistas;

6.

Recomendar procedimientos para el control del uso de sustancias perjudiciales y otros medios o agentes que sean considerados como sustancias nocivas o prohibidas en la práctica del deporte;

7.

Asesorar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y a las Juntas administradoras seccionales de deportes en la elaboración de material didáctico para la difusión, unificación y cualificación de las ciencias del deporte;

8.

Asesorar al Comité Olímpico Colombiano y demás organismos deportivos en la prestación de servicios médicos generales para el deportista y ciencias aplicadas al deporte, durante eventos y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional;

9.

Prestar asesoría a las entidades encargadas de la educación física, la recreación y el deporte, para que su práctica se haga en condiciones que no vayan en detrimento de la salud o calidad de vida de quienes la realizarán;

10.

Asesorar a Coldeportes en la elaboración de la lista de sustancias prohibidas. CAPITULO VII. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL DEPORTE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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