La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte tendrá las siguientes funciones
Elaborar y proponer planes y programas tendientes al desarrollo de la medicina deportiva y de las ciencias aplicadas al deporte en nivel nacional, con énfasis en los aspectos de capacitación e investigación;
Asesorar al Comité Olímpico Colombiano y demás organismos deportivos en la elaboración de programas de capacitación en medicina y ciencias aplicadas al deporte;
Formular recomendaciones sobre preparación de los deportistas, desde las fases de iniciación hasta la tercera edad y con énfasis especial en los de alto rendimiento;
Conceptuar sobre las áreas de investigación prioritarias;
Proponer mecanismos para la integración de los servicios del área de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, al trabajo técnico y pedagógico de los entrenadores y demás personal responsable de la preparación de los deportistas;
Recomendar procedimientos para el control del uso de sustancias perjudiciales y otros medios o agentes que sean considerados como sustancias nocivas o prohibidas en la práctica del deporte;
Asesorar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y a las Juntas administradoras seccionales de deportes en la elaboración de material didáctico para la difusión, unificación y cualificación de las ciencias del deporte;
Asesorar al Comité Olímpico Colombiano y demás organismos deportivos en la prestación de servicios médicos generales para el deportista y ciencias aplicadas al deporte, durante eventos y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional;
Prestar asesoría a las entidades encargadas de la educación física, la recreación y el deporte, para que su práctica se haga en condiciones que no vayan en detrimento de la salud o calidad de vida de quienes la realizarán;
Asesorar a Coldeportes en la elaboración de la lista de sustancias prohibidas. CAPITULO VII. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL DEPORTE