º Los organismos deportivos dotados de reconocimiento deportivo, otorgado con anterioridad a la expedición del presente Decreto, que deseen mantenerlo vigente, deberán acreditar por escrito ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las juntas administradoras seccionales de deportes, según corresponda, que en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, se han ajustado a los mandatos legales, estatutarios y reglamentarios vigentes, y han programado y ejecutado una aceptable actividad deportiva.
Artículo 8
º Los Organismos Deportivos Dotados De Reconocimiento Deportivo, Otorgado Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Que Deseen Mantenerlo Vigente, Deberán Acreditar Por Escrito Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Según Corresponda, Que En El Desarrollo De Sus Actividades Y Cumplimiento De Los Fines Para Los Cuales Fueron Creados, Se Han Ajustado A Los Mandatos Legales, Estatutarios Y Reglamentarios Vigentes, Y Han Programado Y Ejecutado Una Aceptable Actividad Deportiva
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.