Micelio

Artículo 8

º Los Organismos Deportivos Dotados De Reconocimiento Deportivo, Otorgado Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Que Deseen Mantenerlo Vigente, Deberán Acreditar Por Escrito Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Según Corresponda, Que En El Desarrollo De Sus Actividades Y Cumplimiento De Los Fines Para Los Cuales Fueron Creados, Se Han Ajustado A Los Mandatos Legales, Estatutarios Y Reglamentarios Vigentes, Y Han Programado Y Ejecutado Una Aceptable Actividad Deportiva

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los organismos deportivos dotados de reconocimiento deportivo, otorgado con anterioridad a la expedición del presente Decreto, que deseen mantenerlo vigente, deberán acreditar por escrito ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las juntas administradoras seccionales de deportes, según corresponda, que en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, se han ajustado a los mandatos legales, estatutarios y reglamentarios vigentes, y han programado y ejecutado una aceptable actividad deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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