Micelio

Artículo 33

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), previo concepto de la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, desarrollar las pruebas de aptitud física, referidas al desarrollo motor de los educandos en los niveles de pre-escolar y básica primaria y de aptitud y eficiencia física y deportiva en los niveles de básica secundaria, media vocacional y superior. El Ministerio de Educación Nacional ordenará su aplicación, con carácter obligatorio y en forma paulatina, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de los planteles educativos, en forma experimental a partir del segundo semestre de 1986, en los establecimientos que manifiesten su deseo de ponerlo en práctica.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), deberá promulgar las guías técnicas para llevar a cabo las pruebas referidas y comunicarlas antes del segundo semestre de 1986, a los planteles educativos, en los niveles de que trata el presente artículo. CAPITULO IX. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN FÍSICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986