Corresponde al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), previo concepto de la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, desarrollar las pruebas de aptitud física, referidas al desarrollo motor de los educandos en los niveles de pre-escolar y básica primaria y de aptitud y eficiencia física y deportiva en los niveles de básica secundaria, media vocacional y superior. El Ministerio de Educación Nacional ordenará su aplicación, con carácter obligatorio y en forma paulatina, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de los planteles educativos, en forma experimental a partir del segundo semestre de 1986, en los establecimientos que manifiesten su deseo de ponerlo en práctica.
El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), deberá promulgar las guías técnicas para llevar a cabo las pruebas referidas y comunicarlas antes del segundo semestre de 1986, a los planteles educativos, en los niveles de que trata el presente artículo. CAPITULO IX. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN FÍSICA