Micelio

Artículo 7

º Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Dispondrán De Quince Días Hábiles Para Otorgar O Negar El Reconocimiento Deportivo A Los Organismos Que Lo Soliciten, Contados A Partir De La Fecha En Que Les Sea Presentada La Petición, Junto Con Los Documentos Que La Sustenten, Diligenciados A Satisfacción Término Dentro Del Cual Se Verificará, Mediante Visita, La Exactitud De La Información Y Se Expedirá O Negará El Reconocimiento, Mediante Resolución Motivada

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los directores del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y de las juntas administradoras seccionales de deportes, dispondrán de quince días hábiles para otorgar o negar el reconocimiento deportivo a los organismos que lo soliciten, contados a partir de la fecha en que les sea presentada la petición, junto con los documentos que la sustenten, diligenciados a satisfacción término dentro del cual se verificará, mediante visita, la exactitud de la información y se expedirá o negará el reconocimiento, mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986