º Los directores del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y de las juntas administradoras seccionales de deportes, dispondrán de quince días hábiles para otorgar o negar el reconocimiento deportivo a los organismos que lo soliciten, contados a partir de la fecha en que les sea presentada la petición, junto con los documentos que la sustenten, diligenciados a satisfacción término dentro del cual se verificará, mediante visita, la exactitud de la información y se expedirá o negará el reconocimiento, mediante resolución motivada.
Artículo 7
º Los Directores Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Dispondrán De Quince Días Hábiles Para Otorgar O Negar El Reconocimiento Deportivo A Los Organismos Que Lo Soliciten, Contados A Partir De La Fecha En Que Les Sea Presentada La Petición, Junto Con Los Documentos Que La Sustenten, Diligenciados A Satisfacción Término Dentro Del Cual Se Verificará, Mediante Visita, La Exactitud De La Información Y Se Expedirá O Negará El Reconocimiento, Mediante Resolución Motivada
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.