º Para obtener el reconocimiento deportivo, o renovarlo, los clubes deportivos de aficionados deberán cumplir además, los requisitos siguientes
Acreditar, mediante relación en la cual se indique identificación y dirección, que el número plural de socios a que se refiere el artículo 10 del Decreto-ley 2845 de 1984, será como mínimo permanente de diez o más personas, naturales o jurídicas;
Acreditar, mediante relación en que se indiquen los nombres y apellidos, clase y número del documento de identificación, fecha de nacimiento y deporte o deportes que practican los deportistas competidores de su registro en número permanente no inferior al establecido estatutaria o reglamentariamente por las federaciones deportivas nacionales de los respectivos deportes, el cual no será menor de diez;
Presentar documento auténtico mediante el cual acredite que dispone en propiedad, comodato o arrendamiento, de un local para oficina y de instalaciones donde puedan practicar sus deportistas.
I. El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos con sede en aquellas regiones del país donde no funcione junta administradora seccional de deportes, será otorgado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), previo el cumplimiento de los requisitos que aquí se establecen.
II. Los clubes deportivos de aficionados, dotados de reconocimiento deportivo otorgado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, dispondrán de seis (6) meses, contados a partir de la misma, para dar cumplimiento a los requisitos de este artículo, para que les sea renovado dicho reconocimiento.