Micelio

Artículo 19

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos deportivos a que se refiere este capítulo podrán someter a reconocimiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) sus selecciones deportivas nacionales, para lo cual deberán presentar por escrito un documento que contenga: clase y número del documento de identidad de los integrantes pasaportes vigentes, ficha médica actualizada indicación del lugar de empleo o estudio y registro de su actividad deportiva.

Parágrafo

Las selecciones deportivas nacionales así constituidas serán declaradas de interés nacional y el Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), le dará prioridad a su financiamiento en los subsidios que otorgue a los organismos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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