Micelio

Artículo 55

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de declarar de interés nacional la transmisión no implica el desconocimiento de los derechos de las personas naturales o jurídicas titulares de la organización, programación o realización de los eventos mencionados en los artículos anteriores. En tal virtud deberá celebrarse un convenio previo a la transmisión con las personas que acrediten sus derechos en los términos del presente artículo. La ausencia de tal convenio impedirá la autorización del Consejo Nacional de Televisión o del Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión. Con todo, el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), podrá convenir mecanismos de compensación que posibiliten la transmisión, en condiciones equitativas para los titulares de esos derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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