Micelio

Artículo 50

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Recreación, organismo asesor del Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y en el diseño de los planes y programas de recreación, estará integrado por

1.

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Superintendente de Subsidio Familiar, o su delegado;

3.

El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado;

4.

El Director General del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), o su delegado;

5.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;

6.

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;

7.

El Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), o su delegado;

8.

Un representante de las entidades de educación superior con programas de recreación a nivel de tecnólogos o licenciados;

9.

Tres representantes de las entidades de recreación de carácter privado, reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).

Parágrafo

I . Los representantes a que se refieren los numerales 8º y 9º del presente artículo, deberán llenar los requisitos exigidos en el artículo 40 de este Decreto.

Parágrafo

II. El Jefe de la División de Recreación y Juventud del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) será el secretario del comité.

Parágrafo

III. Al comité podrán asistir previa citación, representantes de entidades públicas y privadas, comprometidas en el Plan Nacional de Recreación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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