El Comité Nacional de Recreación, organismo asesor del Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y en el diseño de los planes y programas de recreación, estará integrado por
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o su delegado, quien lo presidirá;
El Superintendente de Subsidio Familiar, o su delegado;
El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado;
El Director General del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), o su delegado;
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;
El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;
El Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), o su delegado;
Un representante de las entidades de educación superior con programas de recreación a nivel de tecnólogos o licenciados;
Tres representantes de las entidades de recreación de carácter privado, reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).
I . Los representantes a que se refieren los numerales 8º y 9º del presente artículo, deberán llenar los requisitos exigidos en el artículo 40 de este Decreto.
II. El Jefe de la División de Recreación y Juventud del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) será el secretario del comité.
III. Al comité podrán asistir previa citación, representantes de entidades públicas y privadas, comprometidas en el Plan Nacional de Recreación.