Micelio

Artículo 31

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones deportivas nacionales, con la colaboración de la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, deberán informar periódicamente a los entrenadores y deportistas afiliados sobre los peligros que para su salud física y moral conlleva el uso de sustancias destinadas a estimular artificialmente el rendimiento deportivo y establecer control al uso de las mismas en forma regular y en las competiciones deportivas, conforme a las normas que sobre la materia dicten el Comité Olímpico Internacional o la federación deportiva internacional respectiva, y actualizar y divulgar profusamente la lista de sustancias prohibidas.

Parágrafo

El código disciplinario de cada federación deberá contener sanciones aplicables al uso de sustancias prohibidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986