Las federaciones deportivas nacionales, con la colaboración de la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, deberán informar periódicamente a los entrenadores y deportistas afiliados sobre los peligros que para su salud física y moral conlleva el uso de sustancias destinadas a estimular artificialmente el rendimiento deportivo y establecer control al uso de las mismas en forma regular y en las competiciones deportivas, conforme a las normas que sobre la materia dicten el Comité Olímpico Internacional o la federación deportiva internacional respectiva, y actualizar y divulgar profusamente la lista de sustancias prohibidas.
El código disciplinario de cada federación deberá contener sanciones aplicables al uso de sustancias prohibidas.