º Cuando No Se Puedan Llenar Los Requisitos Mínimos Exigidos Para Crear Una Federación Deportiva Nacional, O Cuando Existiendo Sea Disuelta O Deje De Funcionar Por Una O Más De Las Causales De Ley, O Su Personería Jurídica Hubiese Sido Suspendida O Revocada, El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Podrá Designar Y Reglamentar El Funcionamiento De Un Comité De No Más De Tres Miembros, Que Se Encargue Del Fomento, Promoción Y Organización Del Correspondiente Deporte
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos exigidos para crear una federación deportiva nacional, o cuando existiendo sea disuelta o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y organización del correspondiente deporte. Los miembros de dicho comité serán de libre nombramiento y remoción por el mismo Director y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir legalmente la federación, sin que por ello tengan el carácter de funcionarios públicos y de serlo, lo harán a título particular.
Parágrafo
No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina del organismo aludido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.