º Las asociaciones gremiales, los clubes sociales y las cajas de compensación familiar que, sin perjuicio del cumplimiento de sus actividades principales, deseen promover la práctica de los deportes entre sus afiliados y beneficiarios con el fin de que puedan participar en competiciones o eventos deportivos de carácter nacional o internacional, podrán afiliar sus equipos a las ligas deportivas o a las federaciones deportivas nacionales, según la constitución de estas últimas, sin necesidad de cambiar su estatuto o representación legal, pero deberán constituir comités deportivos a los cuales se les asignarán las funciones necesarias y se les delegará las facultades que se estimen convenientes para el adecuado manejo de las actividades deportivas. Las entidades a que se refiere este artículo podrán solicitar y obtener el reconocimiento deportivo de que trata el presente Decreto, con el lleno de esta formalidad.
Artículo 6
º Las Asociaciones Gremiales, Los Clubes Sociales Y Las Cajas De Compensación Familiar Que, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Sus Actividades Principales, Deseen Promover La Práctica De Los Deportes Entre Sus Afiliados Y Beneficiarios Con El Fin De Que Puedan Participar En Competiciones O Eventos Deportivos De Carácter Nacional O Internacional, Podrán Afiliar Sus Equipos A Las Ligas Deportivas O A Las Federaciones Deportivas Nacionales, Según La Constitución De Estas Últimas, Sin Necesidad De Cambiar Su Estatuto O Representación Legal, Pero Deberán Constituir Comités Deportivos A Los Cuales Se Les Asignarán Las Funciones Necesarias Y Se Les Delegará Las Facultades Que Se Estimen Convenientes Para El Adecuado Manejo De Las Actividades Deportivas
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.