El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 2845 de 1984, y con la colaboración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, ejercerá la inspección, vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refiere el citado Decreto. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los mismos y si cumplen con los fines para los cuales fueron creados y reconocidos y las normas legales vigentes.
Respecto de clubes con deportistas profesionales, la inspección, vigilancia y control se llevarán a cabo con el personal respectivo de la Superintendencia de Sociedades; y las visitas, inspecciones, averiguaciones y demás diligencias pertinentes, se adelantarán con sujeción a los procedimientos que tenga establecidos la citada Superintendencia.