Micelio

Artículo 10

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 2845 de 1984, y con la colaboración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, ejercerá la inspección, vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refiere el citado Decreto. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los mismos y si cumplen con los fines para los cuales fueron creados y reconocidos y las normas legales vigentes.

Parágrafo

Respecto de clubes con deportistas profesionales, la inspección, vigilancia y control se llevarán a cabo con el personal respectivo de la Superintendencia de Sociedades; y las visitas, inspecciones, averiguaciones y demás diligencias pertinentes, se adelantarán con sujeción a los procedimientos que tenga establecidos la citada Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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