El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras; seccionales de deportes se abstendrán de conceder subsidios económicos o en especie a las competiciones o eventos deportivos programados, reglamentados y realizados por las federaciones deportivas nacionales, los afiliados de éstas u otros organismos, en las categorías infantil, junior o similares, en aquellos deportes que formen parte de los eventos programados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el sector educativo.
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.