Micelio

Artículo 16

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras; seccionales de deportes se abstendrán de conceder subsidios económicos o en especie a las competiciones o eventos deportivos programados, reglamentados y realizados por las federaciones deportivas nacionales, los afiliados de éstas u otros organismos, en las categorías infantil, junior o similares, en aquellos deportes que formen parte de los eventos programados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el sector educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986