Micelio

Artículo 2

º El Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado, Por Escrito, Firmado Por El Responsable Del Organismo Deportivo, Adjuntando Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento deportivo deberá ser solicitado, por escrito, firmado por el responsable del organismo deportivo, adjuntando los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del acta de constitución;

2.

Copia auténtica del estatuto y los reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos del Decreto - ley 2845 de 1984 y sus normas reglamentarias;

3.

Certificado de personería jurídica y representante legal, actualizado a la fecha de la petición, si es de los organismos que la requieran para su funcionamiento;

4.

Copia auténtica del acta de la asamblea que fijó la sede del organismo peticionario y del acta de la asamblea en la cual se eligieron los actuales miembros del órgano de administración, control y disciplina;

5.

Copia auténtica del acto mediante el cual se constituyeron la comisión técnica y el cuerpo de árbitros y se les asignaron las correspondientes funciones, si los requieren legalmente;

6.

Inventario actualizado de fondos y bienes;

7.

Lista de socios y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986