Una vez aprobada la participación de que trata el artículo anterior, se conformará un comité integrado paritariamente por el organismo solicitante y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), que incluirá como asesores a los integrantes de la comisión técnica nacional del respectivo deporte y de la Comisión Nacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, el cual, dentro de los treinta días siguientes a la autorización, deberán elaborar un plan de preparación.
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.